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SU NUEVO ESCUDO DE ARMAS

         Todos tenemos derecho a disponer de nuestro propio escudo de armas. Si por herencia no dispone de un blasón del que pueda hacer uso, puede crear un nuevo escudo de armas gentilicias, que le identifique, que en el diseño queden plasmados sus valores, ideales y su propia personalidad.

          ¿Qué le ofrezco?

         La posibilidad de diseñar y crear su propio escudo de armas, un trabajo serio, que represente a su portador y perdure con el paso del tiempo, un trabajo que respete las reglas de la Ciencia Heráldica.

         Una vez de que la propuesta del escudo sea de su entera satisfacción, se pueden incluir además los adornos exteriores que quiera que acompañen a su escudo, en caso de creerlo conveniente, como pueden ser:

          El lema: frase, normalmente corta, que contiene un significado para el propietario o titular del escudo de armas, que se suele colocar bajo el escudo, en el idioma que usted elija.

        El timbre: generalmente el yelmo, casco o celada, colocado de perfil. Suele ir acompañado de penacho de plumas, burelete y lambrequines, llevando todos estos elementos los principales esmaltes que representan el escudo.

         La cimera: como su nombre indica, se encuentra en la parte superior del escudo. Suele ser una figura allí colocada representada en el escudo o que aluda al mismo.

           Tenantes, soportes y sostenes: figuras humanas, animales, vegetales o elementos inanimados que sujetan al escudo.

           También cabe la posibilidad de colocar en el exterior del escudo de armas, medallas o condecoraciones.

         Finalizado el diseño, se envían tanto la imagen del escudo de armas, como el documento en formato JPG de alta resolución, donde aparecen el escudo de armas, la bandera y el sello del titular para que lo registre ante NOTARIO, mediante documento de “legitimación de firma”.

Documento que se adjunta para su registro ante Notario (datos ficticios a modo de ejemplo).